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RESOLUCIÓN de 10 de diciembre de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de Circuito de Autocross y Campo de Paintball en la parcela 105, del polígono 505, del término municipal de Torrijo del Campo (Teruel), promovido por Jiloca Aventura S.L. (N.º Expte. INAGA 500201/ 01/2012/6188).

Publicado el 28/12/2012 (Nº 252)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

La Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, establece que han de someterse a evaluación de impacto ambiental, previo análisis caso a caso, las actividades listadas en su anexo III. El proyecto se recoge en el grupo 6 del citado anexo.

Mediante Resolución de 25 de marzo de 2011, del Instituto Aragonés ("Boletín Oficial de Aragón" n.º 76, de 15 de abril de 2011), el órgano ambiental decidió someter el citado proyecto a procedimiento de evaluación de impacto ambiental teniendo en cuenta que de su ejecución podrían derivarse repercusiones significativas sobre el medio ambiente, comunicando al promotor el grado de amplitud y nivel de detalle que debe contener el estudio de impacto ambiental.

El órgano sustantivo, en este caso el Ayuntamiento de Torrijo del Campo, sometió al trámite de información y participación pública el estudio de impacto ambiental mediante anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón" n.º 90, de 11 de mayo 2012 y anuncio en el Diario de Teruel el 10 de mayo de 2012. Así mismo, se consultó de forma personalizada a las siguientes administraciones o entidades: Comarca del Jiloca, Dirección General de Carreteras, Dirección General de Energía y Minas, Dirección General de Ordenación del Territorio, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Transportes, Dirección General de Urbanismo, Viceconsejería de Turismo, Confederación Hidrográfica del Ebro, Ecologistas en Acción-Ecofontaneros, Ecologistas en Acción- OTUS y Sociedad Española de Ornitología (SEO-Birdlife).

Durante el periodo de información y participación pública se han recibido respuestas de:

- Dirección General de Ordenación del Territorio indica que los elementos del proyecto y en especial el vallado del campo de Paintball, deben incluir mayores medidas para su integración paisajística.

- Confederación Hidrográfica del Ebro estima el proyecto compatible en cuanto al sistema hídrico se refiere, a salvo de que se lleven a cabo las medidas de protección del medio hídrico contempladas en la documentación aportada, así como todas aquellas que fueran necesarias tendentes a minimizar la significación de la posible afección al medio hídrico, tanto de carácter superficial como subterráneo, impidiendo su contaminación o degradación.

Por su parte, el Ayuntamiento de Torrijo del Campo valoró positivamente la sostenibilidad social del proyecto y la Comarca del Jiloca expresa su conformidad con el Estudio de Impacto Ambiental y considera que el proyecto respeta la sostenibilidad social. Se remitió un documento base para la formulación de la declaración de impacto ambiental al Ayuntamiento de Torrijo y se dio trámite de audiencia al promotor al efecto de en su caso formulara las alegaciones que considerara oportunas. No se recibieron contestaciones en plazo.

Se proyectan una serie de instalaciones permanentes dedicadas al deporte del motor (Autocross) y uso recreativo (Paintball), en una superficie de 30.299 m2, El Circuito de Autocross se destinará al disfrute y entrenamiento amateur con turismos y monoplazas y no a la celebración de pruebas deportivas. La longitud del circuito es de 957 m y un ancho de 9 m, a excepción de la salida que será de 11 m, todo ello sobre una superficie de 25.117 m2. El trazado se realizará mediante explanación y compactación del relieve existente y levantamiento de taludes perimetrales de tierra, de 1,5 m de altura máxima. El Campo de Paintball ocupará una superficie de 3.932 m2 y estará formado por obstáculos fijos y móviles y vallado perimetral de postes de madera, de 3 m de altura respecto a la cota del suelo, sobre los que se adosará una red tupida de protección, específica para la actividad, de monofilamento de polietileno. Las explanaciones y movimientos de tierras prevén un volumen de tierra de 3.636 m3 para formar los taludes de los viales del circuito de Autocross, que se obtendrá del rebajado de una media de 12 cm de espesor en toda la parcela afectada. Por ello, no se prevé la necesidad de préstamos exteriores ni de depósitos en vertederos. Durante las obras se instalarán en la futura zona de boxes, sobre actuales campos de cultivo y sin afectar a vegetación natural o cauces, oficinas, talleres, parques de maquinaria, almacén, zonas de acopio temporal, plantas de hormigón, zonas de premontaje y almacenamiento, puntos limpios y viveros de obra. Las instalaciones permanentes se ubicarán dentro de la propia parcela y estarán compuestas por una caseta prefabricada de madera sobre solera de hormigón de 20 m2, dos aparcamientos de tierra sin tratamiento asfáltico y aseos portátiles, cuyas aguas serán retiradas por gestor autorizado. No se requiere red de abastecimiento de agua ni electricidad, aunque se instalará un depósito de agua, de 1 m3 para los aseos. El acceso desde el núcleo de Torrijo del Campo se realiza por un camino asfaltado existente de 2 km de longitud que da paso a un tramo sin asfaltar de 300 m.

La actuación se ubica en la amplia depresión del río Jiloca, dominada por llanuras dedicadas a actividades agropecuarias. Concretamente, la parcela afectada está enclavada en un entorno predominantemente agrícola, aunque cercana a varias explotaciones ganaderas presentes debido a la proximidad del núcleo urbano de Torrijo del Campo y la existencia de una completa red viaria, muy frecuentada al dar acceso a cultivos y granjas. La vegetación natural es casi inexistente y se limita a rodales de especies ruderales en los lindes entre cultivos. En general la visibilidad de las instalaciones desde Torrijo del Campo y carreteras nacionales es baja al situarse oculta por ondulaciones del terreno, además no supondrá una transformación del paisaje ya que se ubica cerca de edificaciones ganaderas.

El estudio de avifauna realizado con motivo de la redacción del EsIA indica que la zona es área de alimentación y concentración estival de especies esteparias como avutarda, sisón, ganga ortega, aguilucho pálido y aguilucho cenizo, además de grulla común en periodos migratorios. La avutarda está incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón (Decreto 181/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón) como "en peligro de extinción", aguilucho pálido como "sensible a la alteración de su hábitat", y grulla común, ganga ortega, sisón común y aguilucho cenizo como "vulnerables". Concretamente el amplio valle del Jiloca es un sector clave para la avutarda ya que los ejemplares masculinos emplean los campos agrícolas y barbechos como zona de alimentación durante el periodo postnupcial, en época estival. A pesar de la variedad de especies existentes en el entorno inmediato no se han localizado áreas de reproducción que puedan verse directamente afectadas por el proyecto evaluado. La zona está dentro de área prioritaria de alimentación, concentración y dispersión de aves según la Resolución de 30 de junio de 2010, de la Dirección General de Desarrollo Sostenible y Biodiversidad del Gobierno de Aragón. El proyecto no se encuentra dentro de los límites de espacios naturales protegidos, Red Natura 2000, ni planes de ordenación de los recursos naturales, ni se prevé afección a los dominios públicos pecuario ni forestal.

El Estudio de Impacto Ambiental presenta varias alternativas de localización situadas al este de la carretera N-234, siendo descartadas bien por afectar a vegetación arbolada, suponer un excesivo movimiento de tierras o por el tamaño de las parcelas, que obligaría a tratar con numerosos propietarios, considerando todos estos motivos obstáculos insalvables. La alternativa finalmente elegida aunque se sitúa en una zona de alimentación, concentración y dispersión de avifauna catalogada en Aragón se considera que generará un impacto compatible en el medio tras la adopción de las medidas protectoras y correctoras propuestas en dicho Estudio. Entre ellas destaca el cumplimiento de un calendario de apertura al público del circuito con el objeto de interferir lo mínimo posible a la reproducción de las aves catalogadas presentes, por lo que el circuito estará cerrado durante el periodo comprendido de abril a julio, ambos inclusive. Además en el Campo de Paintball se emplearán bolas de pintura biodegradables y la malla perimetral será de un color mimético con el entorno para disminuir su impacto paisajístico, de densidad suficiente para que sea perceptible para las aves y elevada 30 cm respecto al suelo, para su compatibilidad con la ley de caza de Aragón. Por último, tras el cese de la actividad se retirarán las infraestructuras creadas, roturando la parcela y recuperando los usos agrícolas preexistentes. El Plan de Vigilancia Ambiental, entre otras medidas, contempla y presupuesta el control durante toda la vida de las instalaciones de la afección sobre la fauna derivada de la emisión de ruido o mortalidad por colisión con el vallado y la efectividad de las medidas adoptadas.

Los potenciales impactos de la construcción y explotación del proyecto incidirán sobre la fauna y el paisaje. El proyecto se ubica en un área con presencia de diversas aves esteparias catalogadas, siendo un sector clave para la avutarda, por lo que la afección vendrá derivada por la ocupación de terrenos agrícolas, por usos diferentes a los tradicionales y por la emisión de ruidos que pueden causar su desplazamiento. No obstante, el proyecto se localiza dentro de un área alterada por la presencia de explotaciones ganaderas, de una red de viales muy frecuentados por maquinaria agrícola y de la influencia del núcleo urbano de Torrijo del Campo. Por estos motivos y dada la amplia disponibilidad en el valle del Jiloca de terrenos similares al ocupado se considera que la afección a la avutarda no será relevante, junto con las medidas de protección expuestas en el EsIA y en la presente Declaración, las cuales también servirán para minimizar los efectos sobre el resto de aves catalogadas. Asimismo, la alternativa propuesta atenúa su impacto paisajístico mediante la adopción de medidas integradoras.

El artículo 25 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, designa al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la competencia para la instrucción, tramitación y resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Visto el Estudio de Impacto Ambiental para el Proyecto de Circuito de Autocross y Campo de Paintball en la parcela 105, del polígono 505 del término municipal de Torrijo del Campo (Teruel), promovido por Jiloca Aventura S.L., el expediente administrativo incoado al efecto; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón; la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad; la Ley 9/2010, de 16 de diciembre, por la que se modifica la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás legislación concordante, formulo la siguiente:

A los solos efectos ambientales, la Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto de Circuito de Autocross y Campo de Paintball en la parcela 105, del polígono 505 del término municipal de Torrijo del Campo (Teruel), resulta compatible y condicionada al cumplimiento de las siguientes prescripciones:

1. El ámbito de aplicación de la presente Declaración son las actuaciones descritas en el estudio de impacto ambiental del proyecto de Circuito de Autocross y Campo de Paintball, en la parcela 105 del polígono 505 del término municipal de Torrijo del Campo (Teruel).

2. Serán de aplicación todas las medidas correctoras propuestas en este condicionado ambiental, y las incluidas en la documentación presentada, mientras no sean contradictorias con las primeras.

3. Con anterioridad a la puesta en marcha de las actuaciones, se deberán recabar todas las autorizaciones y licencias legales exigibles, entre ellas la autorización de uso en suelo no urbanizable mediante autorización especial, conforme al artículo 32 de la Ley 3/2009.

4. Se prohíbe expresamente la reparación de vehículos o cambio de aceite u otros líquidos o cualquier otra actividad que pueda suponer la contaminación de los suelos o aguas subterráneas, sino que se realizarán en talleres que cuenten con los permisos y autorizaciones legalmente exigibles para la realización de dichas actividades.

5. Con anterioridad al uso del circuito y en las épocas adecuadas, se efectuarán riegos periódicos con el fin de minimizar la emisión de polvo a la atmósfera y a la vegetación y cultivos circundantes

6. El entorno de las instalaciones se mantendrá en perfectas condiciones de limpieza, debiendo recogerse todos los residuos generados y ser retirados por gestor autorizado.

7. Las instalaciones de saneamiento deberán garantizar la correcta depuración y evacuación de las aguas residuales que se generen a través de gestor autorizado.

8. Se deberán integrar en el paisaje todas las superficies afectadas durante la fase de obras que no sean objeto de uso posterior por parte de las actividades. Para ello se llevará a cabo el plan de restauración incluido en el estudio de impacto ambiental para todas las zonas afectadas durante la fase de obras y para el trasdós de los taludes formados para el circuito.

9. En caso de que se prevean periodos de inactividad del Paintball superiores a dos meses, se deberá retirar la red de protección durante los mismos, minimizando así los impactos paisajísticos y el riesgo de colisión de las aves.

10. Se cumplirán las prescripciones establecidas en la Resolución de 24 de marzo de 2011 de la Dirección General de Patrimonio Cultural, y si en el transcurso de las obras apareciesen restos que puedan considerarse integrantes del patrimonio cultural, se deberá comunicar a esta Dirección General.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 7/2006, transcurridos dos años desde la emisión de la declaración de impacto ambiental sin haberse iniciado la ejecución del proyecto, y en caso de que el promotor quiera llevarlo a cabo, deberá comunicarlo a este Instituto para que, si procede, establezca nuevas prescripciones incluso las referidas al ámbito temporal y efectos de la presente declaración o, en su caso, acuerde la necesidad de iniciar un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental. En cualquier caso, el promotor deberá comunicar al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel, con un plazo mínimo de un mes, la fecha del comienzo de la ejecución del proyecto.

Zaragoza, 10 de diciembre de 2012